Por Pulsen

El pasado mes de agosto, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya publicó el DECRETO 75/2020, de 4 de agosto de turismo de Cataluña. 

Este nuevo Decreto nace con la intención de integrar en un solo cuerpo normativo las diferentes normativas vigentes hasta hoy en el ámbito del turismo, y  tratar de conseguir así una “mayor seguridad jurídica ”. 

Desde Estudi Pulsen, como expertos en la tramitación de licencias para hoteles y edificios de viviendas, nos parece importe destacar los principales aspectos de esta ley, así como hacer referencia a la inclusión en la nueva normativa de turismo, la regulación no solo de nuevas formas de alojamiento que, a pesar de estar cada vez mas demandadas por la sociedad , carecían de un cuerpo legal que se encargara de regularlos .

¿Quieres saber más? Sigue leyendo a continuación.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DE TURISMO DE CATALUÑA:

 

1.Supresión y simplificación de los trámites administrativos para el inicio de la actividad.

En este sentido , el presente Decreto simplifica el régimen de intervención que preveía el anterior Decreto 159/2012 de la siguiente manera:

  • Supresión de la obligación de presentación de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa turística como paso previo al inicio de la actividad. Cabe destacar que la supresión de este trámite implica eliminar la intervención de la Administración turística de la Generalitat en el trámite de inicio de las actividades, que comportaba a la persona titular de la actividad una duplicidad de trámites innecesaria. No obstante, es importante decir que la persona titular continúa sujeta al control a posteriori del cumplimiento de los requisitos turísticos, que se sigue realizando de acuerdo con el marco normativo vigente. Este control del cumplimento de los requisitos turísticos es compartido entre los entes locales y la Administración turística de la Generalidad  que verificarán  a posteriori el cumplimiento de los requisitos turísticos de los alojamientos con respecto a su adecuación a las modalidades o categoría.
  • Redefinición del Registro de turismo de Cataluña a la vez que se clarifican sus funciones y competencias. Por un lado, se da publicidad de los datos de todas sus secciones, que son de acceso público y en línea; por otro, realiza la función de censo permanentemente actualizado con las altas, bajas y modificaciones de las empresas turísticas de alojamiento y de los guías de turismo debidamente habilitados. En este sentido cabe destacar que serán los ayuntamientos los encargados de comunicar al Registro de turismo de Cataluña las altas y bajas de los establecimientos de alojamiento turístico para su inscripción.

 

2. Nuevos tipos de establecimiento turístico

  • Alojamientos singulares:

La nueva ley fija los tipos de establecimientos turístico e incorpora como novedad la  regulación de la figura de los que se conoce como “alojamientos singulares” que se definen como aquellos alojamientos que no se encuentran incluidos en ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento turístico. Los alojamientos singulares son alojamientos, que como dice la norma, constituyen hoy día una oferta legítima, e incluso oportuna, de alojamiento bajo criterios de orientación a la demanda y por eso se ve la necesidad de su regulación. A modo de ejemplo, podrían ampararse en esta tipología figuras como las cabañas en los árboles o de pastores, las barracas como las del delta del Ebro, las cuevas…, entre otros.

En estos casos los ayuntamientos podrán habilitar alojamientos singulares en su término municipal siempre que definan y delimiten la actividad, atendiendo a las condiciones mínimas establecidas por la presente normativa, así como al conjunto de normativas sectoriales no turísticas que le sean de aplicación (seguridad, salubridad, medio ambiente, entre otras).

Cabe destacar que estos alojamientos singulares podrán tener una capacidad máxima de 6 plazas y no podrán ubicarse en vehículos, aeronaves o embarcaciones .

  • Hogares compartidos: 

Una de las grandes novedades del decreto, y también más controvertidas, es la inclusión y regulación de los denominados HOGARES COMPARTIDOS. 

Esta forma de alojamiento en creciente demanda desde los últimos años abre la puerta al aprovechamiento de una oferta ya existente de espacios alternativos a los alojamientos tradicionales, y se refiere a aquellos casos en los que el titular de la vivienda va a compartir alojamiento con un tercero por un periodo de tiempo determinado a cambio de un precio.  En resumen, consiste en alojarse en una vivienda compartiéndola con la persona residente y han de cumplirse varios requisitos. Sin embargo cabe destacar que el Ayuntamiento de Barcelona ha suspendido, por un período de un año, el otorgamiento de licencias y otras autorizaciones, así como los permisos para la realización de obras destinadas a la implantación de hogar compartido, con el fin de iniciar los estudios previos para tramitar la regulación de esta actividad en la ciudad, por lo que este aspecto regirá para toda Cataluña con excepción de la ciudad de Barcelona.

Requisitos para solicitar la licencia turística de hogares compartidos:

  1. La vivienda en donde se realice el alojamiento ha de SER vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular.
  2. El titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia que se comparte ( ha de estar empadronada en la misma y tener allí su residencia)
  3. Solo el propietario o persona autorizada que este empadronada y resida durante la estancia puede ser el TITULAR de la actividad.
  4. El titular recibe una contraprestación económica .
  5. Ha de ser compartida por una estancia de temporada igual o inferior a 31 díaas .
  6. Ha de ser compatible con la regulación de los usos del sector donde se encuentre y con la normativa civil que le sea de aplicación.
  7. La Ocupación máxima será la indicada en la cedula de habitabilidad , pero no puede superar la capacidad máxima de 4 en total.

 

3. Novedades en establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos

Como hemos indicado este nuevo Decreto viene a fusionar en un cuerpo legal la normativa existente en este ámbito. Como novedad frente a la regulación existente, destacamos que en lo que se refiere a los establecimientos hoteleros y de apartamentos turísticos, se elimina la prohibición  de ostentar la propiedad en cualesquiera de las formas permitidas en derecho que se adecuen a la normativa urbanística previa, como el condominio u otros, siempre que, como a bien turístico a proteger, se mantenga la unidad empresarial de explotación del establecimiento

 

4. Regulación viviendas de uso turístico

En cuanto a la regulación de las vivienda de uso turístico, podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Las viviendas de uso turísitico en ningún caso podrán ser ocupadas con más plazas que las indicadas en la cédula de habitabilidad.
  • Su capacidad máxima no podrá exceder de 15 plazas con el fin de compatibilizar la actividad de alojamiento turístico con la convivencia vecinal, el derecho al descanso y la prestación de un servicio de calidad.
  • Los titulares de un establecimiento de uso turístico deberán entregar las normas de convivencia, y requerir el abandono inmediato a aquellos clientes que atenten contra la convivencia.
  • En la disposición adicional décima, sobre el régimen especial del municipio de Barcelona, se prevé la posibilidad que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, mediante ordenanza y para las nuevas habilitaciones, requisitos particulares a las actividades de alojamiento.

 

5. Alojamientos al aire libre ( sector camping)

En lo que respecta a este sector, las medidas más destacadas serían las siguientes:

  • Se establece una nueva regulación para las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito, estableciendo que el tiempo máximo de estancia en las mismas no puede ser superior a 48 hora .
  • Se pasa a la clasificación de los campings por categorías, de dos a cinco estrellas, calificación que debe estar perfectamente visible en la recepción de los mismos .

 

6. Alojamientos de turismo rural

En lo referente a turismo rural la principal implicación es que se aumenta su capacidad máxima hasta un total de 20 plazas.

Asimismo se abre la posibilidad de que en la finca donde se encuentra situado un establecimiento de turismo rural se puedan desarrollar otras actividades de prestación de servicios.

 

 

Desde Pulsen, como expertos en la tramitación de licencias para el sector turístico creemos que es importante poder tener en cuenta todos los nuevos aspectos y estudiar bien en detalle cada una de las casuísticas que esta nueva ley propone. Por ello si eres empresa del sector turístico, o simplemente tienes alguna inquietud referente a la normativa aplicable o como puede afectar a tu negocio, te invitamos a que contactes con nosotros para intentar ayudaros y asesoraros de la mejor forma posible.

Consulta nuestros servicios y no dudes en contactar con nosotros sin compromiso .

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El pasado día 21 de Mayo de 2020 fue publicado el Decreto de la Alcaldía de Barcelona en el cual se regulan nuevas  medidas que han de ser adoptadas para poder reabrir terrazas y ampliar la ocupación del espacio público en el sector de la Restauración. Son medidas que van encaminadas a intentar paliar los graves efectos económicos que ha ocasionado el patrón de la actividad como consecuencia del estado de alarma vivido en estos últimos meses,.

En estos días, las actividades económicas de nuestro país se van a ver envueltas en la progresiva reapertura de su actividad y la vuelta a una Nueva Normalidad , en aplicación del plan de desescalada del estado de alarma establecido por el gobierno. 

El Ayuntamiento de Barcelona,  ha decidido establecer unas medidas extraordinarias encaminadas a paliar y a minimizar las dificultades económicas para el sector de la Restauración. La nueva disposición referente a terrazas,  nace con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía al uso general del espacio público, a la movilidad y a la accesibilidad y por tanto va a respetar y proteger  los diferentes usos que confluyen en dicho espacio . Se busca sobre todo con estas normas, la recuperación progresiva de la vida de barrio y en base a ello,  los destinatarios de la disposición serán todos aquellos establecimientos de restauración y asimilados definidos en la Ordenanza de Terrazas con independencia de que cuenten o no con una licencia de terrazas vigente.

 

¿ Que Requisitos  ha de cumplirse para solicitar la autorización para terraza o ampliación del espacio ?

 

Ser un establecimiento de Restauración o asimilados definidos en el Art.5 , letra C y D de la Ordenanza de Terrazas que dispongan de licencia de actividad con independencia de que tengan una licencia de terraza en vigor.

 

¿ Que condiciones ha de cumplir el espacio para colocar nuevas terrazas o  para poder ampliarlas ?

  • Que la ampliación o la nueva  autorización se ha de desarrollar prioritariamente a los espacios de calzada colindantes a la acera, como cordones de aparcamiento o carriles de circulación.
  • Que no afecte a un carril bici o un carril de transporte público. 
  •  Que no impida el acceso a parkings y equipaciones que tengan acceso para vehículo.
  • Que no impida el acceso y el paso de los servicios públicos de movilidad, limpieza, seguridad y emergencias.
  • Que no dificulte la utilización de los servicios públicos, el uso y el mantenimiento del mobiliario urbano, la visualización de las señales de tráfico, ni afecte otros elementos similares.
  • Que no interfieran  en las necesidades que sean requeridas por otras actividades comerciales al espacio público como consecuencia del cumplimiento de distancias de seguridad sanitaria. En especial, cuando haya establecimientos o actividades los clientes o personas usuarias de las cuales tengan que esperar en el espacio público.
  • Se han de garantizar como mínimo en aceras y plataformas únicas como mínimo un paso libre de peatones de 2 metros.
  • En plazas  solo se puede ampliar la superficie de las terrazas cuando la ocupación total de las terrazas no supere el 50% de la superficie libre de de la plaza, y siempre que los espacios libres resultantes tengan una dimensión adecuadas para el uso de los  ciudadanos.

¿ Que tipo de mobiliario se permite para nuevas autorizaciones o ampliaciones? 

 

Solo se admite como mobiliario la instalación de mesas y sillas, a razón de cuatro sillas para cada mesa, parasoles (excepto, por razones de seguridad, en el caso de ocupaciones temporales sobre calzada donde haya un carril de circulación al lado) y jardineras, cuando se ocupe calzada.  

En el caso de que  se autorice  la ocupación en calzada, el Ayuntamiento ha de instalar los elementos de separadores con los carriles de circulación, así como la señalización que sean oportunos.

 

 ¿ Como afecta a los establecimientos de restauración con licencia de terrazas vigente? 

  • Estos establecimientos podrán reabrir las terrazas al público, a partir del día 25 de Mayo coincidiendo con la entrada en la fase 1 de la desescalada,  con el 50% de los módulos autorizados ( 1 mesa y cuatro sillas ) en la misma superficie y situándolos a una distancia de seguridad de 2 metros entre ellos,  pudiendo redondear la fracción hacia arriba ( escaso de licencias que dispongan de un número impares de módulos) siempre y cuando quepan a la distancia de seguridad de 2 metros establecida y dentro de la superficie otorgada por la licencia inicial.
  • Estos establecimientos podrán  solicitar la ampliación de la superficie de las terrazas para instalar un máximo de cuatro módulos, si bien si la terraza se ubica en la calzada, excepcionalmente se pueden autorizar hasta 6 módulos,  respetando siempre la distancia de seguridad de 2 metros y demás medidas indicadas anteriormente. 

 

¿ Como afecta a los Establecimientos de Restauración o asimilados  sin licencia de terrazas en vigor? 

 

Este tipo de establecimientos podrán solicitar la ocupación del espacio público para instalar un máximo de cuatro módulos, si bien si la terraza se ubica en la calzada , excepcionalmente se pueden autorizar hasta 6 módulos ,  respetando siempre la distancia de seguridad de 2 metros entre módulos siempre que cumplan el resto de requerimientos indicados anteriormente. 

 

¿ Que tengo que hacer para poder solicitar la colocación o la ampliación de la terraza en mi establecimiento?

Para poder solicitar la colocación de terrazas o ampliación del espacio, hace presentarse una Solicitud al Ayuntamiento de Barcelona . La solicitud tiene que ir acompañada, al menos, de un plano de la superficie de la terraza donde se indiquen los elementos urbanos existentes y las distancias entre módulos y de fotografías del ámbito propuesto y del exterior del local.

Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, el Equipo Técnico de Terrazas tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto y, si todo es correcto se dictará resolución con la concesión de la autorización oportuna . 

Se prevé  también la posibilidad de solicitar el poder ocupar un carril de circulación , siempre y cuando se presente una propuesta unitaria para un tramo de calle cumplida. Para ello, ha de presentarse una instancia de solicitud conjunta por parte de los establecimientos interesados en la ampliación o nueva terraza.

 

En todo caso, si eres titular de un establecimiento de restauración o asimilado y tienes dudas de como solicitar estas autorizaciones, en Studio Pulsen tenemos una amplia y dilatada experiencia en la gestión de licencias para establecimientos de restauración . Contáctanos si necesitas ayuda.

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Hubo un tiempo en que la mayor parte de la construcción se limitaba a la pura funcionalidad y a cierto cuidado de la estética. Para simplificar, se trataba de levantar edificios prácticos que gustasen a sus propietarios. Sin embargo, la arquitectura de los últimos años introduce nuevos conceptos, como son la sostenibilidad o la eficiencia energética.

Cada año llegan al estudio de Pulsen muchos proyectos de renovación de la arquitectura de inmuebles de toda tipología. En ellos se exige una modernización de la distribución, de las instalaciones, de los materiales y del diseño. Pero también entra dentro del trabajo de Pulsen la adaptación a las nuevas demandas acorde a los tiempos. 

Así, en Pulsen también apostamos por la eficiencia energética. Para poner un ejemplo, vayamos a nuestra intervención en el Hotel NYX de Madrid en 2018. A Pulsen le tocó actualizar la fachada, que se encontraba visiblemente deteriorada. Se aprovechó para crear una nueva piel exterior más atractiva, en la línea con la propiedad hotelera. De una fachada plana, extremadamente regular y anodina, se pasó a otra realizada con losas con superficie rugosa, cuyos planos avanzan y retroceden, ofreciendo a la vista tramos de leds de color azul.

Además de esta actuación que cambia la apariencia del hotel, Pulsen tuvo que mejorar la capacidad aislante de la fachada. Tal y como estaba anteriormente, la pérdida paulatina de la impermeabilización del muro exterior hacía que la lluvia afectase la fachada. Además, este estado provocaba la pérdida de mucha energía en la climatización de las habitaciones. Por tanto, el tiempo del exterior del hotel repercutía en la parte interna, modificando los grados de las estancias y provocando incomodidad en huéspedes y trabajadores debido a los cambios de temperatura indeseados. Esto llevaba a que, con los intentos de homogeneizar la temperatura del hotel, la maquinaria de climatización tuviera que trabajar mucho más, con el correspondiente gasto energético y la mayor eliminación de partículas de CO2 a la atmósfera de la ciudad.

En resumen, desde hace años Pulsen lleva a cabo proyectos en los que, además de renovar las instalaciones y el aspecto de la arquitectura interior y exterior, se tiene en cuenta la necesaria eficiencia energética de los inmuebles. Los nuevos desafíos vinculados al cambio climático exigen una arquitectura sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Y Pulsen está comprometido con estas necesidades en la construcción presentando inmuebles que miran al futuro desde el presente.

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Qué es el Certificado de Eficiencia Energética

Estamos habituados a encontrar en las viviendas el Certificado de Eficiencia Energética. Sin embargo, conocemos relativamente muy poco de este documento. ¿Hay que solicitarlo? ¿En qué consiste?

Comencemos con la definición del Certificado de Eficiencia Energética. Con este documento se evalúa el gasto de energía de cada inmueble: cómo conserva el calor en invierno, cómo se baja la temperatura alta en verano, la eficiencia de los materiales de la construcción y de los cerramientos para mantener una temperatura ideal en cada estación…Porque el objetivo es el de promover el ahorro y la eficacia de gasto en el consumo energético, sin tener que recurrir al uso continuado de aparatos de climatización. 

La calificación del Certificado de Eficiencia Energética va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia. Además, el Certificado se acompaña de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética. Por otro lado, las administraciones ofrecen más ventajas a los inmuebles con mayor eficiencia energética que, a la postre, presentan una mejor valoración de su precio en el mercado.

El Certificado de Eficiencia Energética y la sostenibilidad

Ahora recordemos la historia del Certificado de Eficiencia Energética. Su institución va en paralelo a la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente requeridos en todos los aspectos de la vida que se ha producido en las últimas décadas. Por supuesto, la arquitectura no podía permanecer fuera de esta necesidad de cuidado del planeta.

Ya antes del 2000, algunos países europeos estaban implementando el Certificado de Eficiencia Energética en sus inmuebles. Desde su experiencia, presionaron a las instituciones europeas para que se hiciera obligatorio en todo el espacio de la Unión Europea. Con la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo todos los edificios deben tener la clasificación energética. En España, tras una serie de sanciones, la iniciativa entró en vigor en el Real Decreto 235/2013.

En resumen, el Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en España desde el año 2013. Esto afecta a los locales y viviendas en construcción, pero también a los inmuebles existentes. Además, ahora cada proyecto de construcción e incluso los de rehabilitación tienen que justificar el cumplimiento del Certificado, con una precisa valoración. También existen algunos ejemplos de inmuebles que se libran del certificado, como son los edificios con declaración patrimonial y los de uso industrial.

En Pulsen conocemos perfectamente la legislación y todas sus actualizaciones, con varias décadas de experiencia. Por eso también sabemos cómo incluir un Certificado de Eficiencia Energética para todos los proyectos con los que trabajamos.

¡Contacta con nosotros para solicitarlo!

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Las superficies mínimas obligatorias de las viviendas son un tema habitual en la construcción de nuevos inmuebles. Es importante conocer cuántos metros cuadrados dispone como mínimo cada estancia de la casa y si hay variaciones en las superficies obligatorias en las viviendas de cada comunidad autónoma.

En Pulsen queremos explicar estos conceptos porque en los últimos días los medios de comunicación hablaron de este tema relacionado con la arquitectura y la habitabilidad. Nos referimos a la posible intención del Gobierno Vasco de exigir nuevas medidas en la superficie de las habitaciones y la cocina de cada vivienda construida en esa comunidad autónoma.

Independientemente de las razones exhibidas por la administración para este caso, en Pulsen hemos leído y escuchado muchos comentarios. Muchos de ellos recogían la indignación de los ciudadanos sobre la imposición de la administración en la construcción de sus casas. Para estas personas que protestan por el globo sonda emitido por el Gobierno de Euskadi, hay que recordarles que las administraciones ya regulan ampliamente los hogares que habitamos.

¿Qués es la cédula de habitabilidad?

¿Por qué son tan importantes las superficies mínimas obligatorias en materia de vivienda? Para que cualquier persona pueda residir en una casa o piso, el inmueble debe cumplir con una normativa por la que se obtiene la cédula de habitabilidad. Este documento certifica que el hogar responde a los criterios marcados por la ley. En España, cada administración regional emite su propio decreto donde se definen las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. Esto hace que, por ejemplo, en todo el territorio nacional haya variaciones sobre la superficie mínima de metros cuadrados útiles que ha de tener una casa: van desde los 20 m2 de Ceuta hasta los 40 m2 de Murcia.

Por tanto, la cédula de habitabilidad de cada comunidad autónoma marca las superficies mínimas de cada una de las estancias que forman la vivienda. En Catalunya, por poner un ejemplo, las habitaciones deben de tener un mínimo de 6 m2 con una pared de al menos 2 metros de lado si hay menos de 2 habitaciones; o 2,60 metros de lado si hay más de 3 habitaciones en la casa. También se define la altura de los techos con unos mínimos para cada comunidad autónoma o cómo ha de ser la proporción de los vanos que ofrecen ventilación e iluminación al interior de las estancias.

Además de la superficie mínima, los decretos autonómicos que regulan cómo obtener la cédula de habitabilidad también recogen aspectos relacionados con la distribución de los espacios de la vivienda. Todas coinciden en que las viviendas deben de constar de: al menos una estancia o sala de estar comedor o espacio único con posibilidad de compartimentación; un equipo de cocina; y una cámara higiénica independiente, en donde iría el cuarto de baño. La compartimentación de los espacios es libre, aunque con ciertas exigencias como que el baño debe ser independiente o que esta pieza no puede ser paso obligado para las otras estancias.

En resumen, ante la noticia de los posibles cambios en la ley del País Vasco, se ha visto que hay mucho desconocimiento sobre la obligatoriedad de tener determinadas superficies en las viviendas y en sus estancias. Quizá haya nuevos criterios para la construcción de las futuras casas, pero sigue existiendo una reglamentación que indica los mínimos exigibles para cada inmueble.

En Pulsen contamos con una gran experiencia en la tramitación de cédulas de habitabilidad, especialmente en el ámbito de Cataluña. Nuestro equipo conoce profundamente toda la legislación que compromete a la arquitectura y la construcción de viviendas. Además, estamos atentos a todos los cambios y actualizaciones que surgen de gobiernos locales, regionales e incluso a nivel europeo.

¿Tienes más dudas sobre las exigencias legales de las superficies mínimas obligatorias en la vivienda y sobre cómo tramitar la cédula de habitabilidad? ¡Ponte en contacto con nosotros!

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Pensemos en la protección de la arquitectura de la ciudad. Seguro que pondremos en nuestra lista individual a los grandes monumentos que causan admiración a propios y extraños. Lo hacen por su magnificencia y por su valor histórico y estético. Después de definir a los edificios más destacados de la ciudad, quizá nos asomemos a las humildes construcciones tradicionales. Estos edificios, sin tener la firma de un gran arquitecto, han conseguido resistir los embates de las fiebres constructivas. Sin embargo, en esta lista es probable que dejemos de lado un tipo de arquitectura que también dota de vida a las ciudades y que sirve de enlace de varias generaciones. Hablamos de los locales comerciales históricos.

Los establecimientos comerciales históricos poblaban las calles de las ciudades cuando había una actividad económica rebosante en las vías más céntricas. Cada local era único y diferenciado, con un exquisito cuidado de su apariencia de cara al público. Muchas veces se recurría a artesanos especializados para ofrecer una imagen hermosa para el ciudadano. La estética era el primer atractivo para que los compradores entrasen en la tienda y descubriesen sus productos. Así, en la fachada se abría un escaparate con marcos de madera, con letreros de vidrio coloreado o azulejos. Allí se exponían los productos más destacados que se vendían en el interior.

Lamentablemente, las vicisitudes del comercio en las últimas décadas, se vio afectada por una globalización de las marcas y los negocios. Este fenómeno cambió paulatinamente la sociedad y sus costumbres. En consecuencia, los establecimientos hayan tenido que cerrar sus puertas después de más de medio siglo -algunos más de 100 años- de actividad. Desde el ayuntamiento de Barcelona, es muy difícil revertir esta situación de cierre de tiendas históricas. Pero sí está en sus manos la de la protección de las fachadas de los negocios emblemáticos que han formado parte del paisaje urbano. Para eso se ha creado el Plan Especial del Patrimonio Arquitectónico, Histórico-Artístico y Paisajístico de los Establecimientos Emblemáticos de la Ciudad de Barcelona. Mediante este Plan las fachadas en las que se encuentran los establecimientos emblemáticos catalogados tienen que ser respetadas. Existen diferentes grados de protección dependiendo del valor patrimonial e histórico de cada local.

En Pulsen nos hemos encontrado con proyectos para espacios arquitectónicos situados en un local emblemático de Barcelona. Como conocemos perfectamente la legislación, sabemos cómo tenemos que abordar cada uno de los proyectos. Respetamos por tanto los criterios especificados por la administración. En nuestro catálogo de proyectos podrás ver algunos de nuestros trabajos que ayudan a mantener la singularidad del paisaje urbano, mientras el local se adapta a una nueva actividad. ¿Has visto cómo ha quedado Casa Rafols, que pasó de ser una histórica ferretería a un precioso restaurante? 

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Cada ciudad presenta una singularidad que la diferencia de las demás, que la convierte en única y perfectamente identificable. La imagen de la ciudad se forma gracias a sus fachadas, monumentos e incluso sus establecimientos comerciales. La renovación constante de las ciudades tiene que equilibrarse con el mantenimiento de la identidad histórica y colectiva. Esta ha definido a la urbe durante generaciones, formando parte de la memoria de sus ciudadanos y los visitantes.

En España, la protección especial de la arquitectura de la ciudad responde a una legislación relativamente nueva. En la Ley de Suelo de 1956 se especificaba que los municipios tenían que elaborar un catálogo con los edificios que tenían que ser conservados. Los criterios escogidos eran los especiales valores artísticos, históricos, arqueológicos, tradicionales, típicos o cualquier otra característica que hiciera de su arquitectura un lugar que formaba parte de la idiosincrasia de la ciudad.

Comprometiéndose con este documento estatal, todos los ayuntamientos comenzaron a elaborar sus propio listado de edificios dignos de protección. Así se creó una lista completa, que habitualmente no para de crecer. Porque todos los catálogos suman nuevos edificios y monumentos. Caben los representantes de la impactante arquitectura de las últimas décadas como aquellas tipologías más tradicionales que resisten como representantes únicos de un pasado ya casi remoto.

En el Estudi Pulsen estudiamos concienzudamente los Planes Especiales de Protección del Patrimonio Arquitectónico de cada ayuntamiento. Cada edificio que requiere una intervención consta de un primer y necesario análisis en relación a la legislación vigente local. Se identifica si la arquitectura está dentro de un listado a proteger o, más complejo todavía, si se ve afectado por la protección de un edificio catalogado. Unas veces la protección corresponde a todo el edificio, otras solo la fachada. En algunos casos la legislación se refiere al mantenimiento de la estética de un local comercial histórico.

Cada uno de los ejemplos necesita de una respuesta a la hora de realizar una reforma o una nueva edificación. Y en Estudi Pulsen tenemos una amplia experiencia a la hora de responder a la legislación local en materia de patrimonio. Nosotros ofrecemos una solución arquitectónica que respeta el valor del patrimonio a la vez que lo dota de una nueva utilidad social para el cliente.

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Qué es una Licencia Ambiental
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Para que una empresa o negocio comience su actividad necesita la aprobación de una serie de documentos de todo tipo. Respecto al edificio en donde se desarrolla esta actividad, también hay que tener las licencias correspondientes. En el caso de los ayuntamientos, la gerencia de urbanismo dicta la Licencia Ambiental. Éste es un documento en el que se define el funcionamiento de actividades propias de cada negocio junto con las posibilidades de daño al medio ambiente y la generación de riesgos y molestias a las personas que ocupen en ese momento el edificio, ya sean trabajadores o clientes.

Cada negocio suele tener preestablecidas unas “actividades clasificadas”, que vienen con sus características propias y unas necesidades asociadas. En el ayuntamiento y/o comunidad autónoma hay un listado de estas actividades. Porque no exige lo mismo una Licencia Ambiental de un bar, de una tienda o de una discoteca.

¿Qué hay que hacer entonces con la Licencia Ambiental? Nada más y nada menos que adaptarla a la arquitectura del local en el que se sitúa la actividad. La aprobación del documento tendrá lugar cuando la arquitectura esté perfectamente adecuada al negocio. Lo que significa tener sus correctas instalaciones eléctricas, su respuesta legal a las emergencias, su planificación contra los incendios, su adaptación a las evacuaciones…Por tanto, en la mayor parte de los casos hay que realizar obras de diferente escala, dependiendo de cómo se halle previamente el local.

En Pulsen estamos especializados en la aprobación de Licencias Ambientales para dar un impulso definitivo a la apertura de un negocio. Esto puede requerir la puesta en marcha de obras para que arquitectura y legislación se den la mano.

En definitiva, la diferencia en tener o no una licencia de apertura está en que la arquitectura de un local responda a la legislación vigente. Y el documento que permite el arranque de un negocio se llama Licencia Ambiental.

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