13 de octubre, 2020

Hogares compartidos , las nuevas formas de alojamiento y novedades varias del  Decreto 75/2020 de Turismo de Catalunya

Por Pulsen

El pasado mes de agosto, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya publicó el DECRETO 75/2020, de 4 de agosto de turismo de Cataluña. 

Este nuevo Decreto nace con la intención de integrar en un solo cuerpo normativo las diferentes normativas vigentes hasta hoy en el ámbito del turismo, y  tratar de conseguir así una “mayor seguridad jurídica ”. 

Desde Estudi Pulsen, como expertos en la tramitación de licencias para hoteles y edificios de viviendas, nos parece importe destacar los principales aspectos de esta ley, así como hacer referencia a la inclusión en la nueva normativa de turismo, la regulación no solo de nuevas formas de alojamiento que, a pesar de estar cada vez mas demandadas por la sociedad , carecían de un cuerpo legal que se encargara de regularlos .

¿Quieres saber más? Sigue leyendo a continuación.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DE TURISMO DE CATALUÑA:

 

1.Supresión y simplificación de los trámites administrativos para el inicio de la actividad.

En este sentido , el presente Decreto simplifica el régimen de intervención que preveía el anterior Decreto 159/2012 de la siguiente manera:

  • Supresión de la obligación de presentación de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa turística como paso previo al inicio de la actividad. Cabe destacar que la supresión de este trámite implica eliminar la intervención de la Administración turística de la Generalitat en el trámite de inicio de las actividades, que comportaba a la persona titular de la actividad una duplicidad de trámites innecesaria. No obstante, es importante decir que la persona titular continúa sujeta al control a posteriori del cumplimiento de los requisitos turísticos, que se sigue realizando de acuerdo con el marco normativo vigente. Este control del cumplimento de los requisitos turísticos es compartido entre los entes locales y la Administración turística de la Generalidad  que verificarán  a posteriori el cumplimiento de los requisitos turísticos de los alojamientos con respecto a su adecuación a las modalidades o categoría.
  • Redefinición del Registro de turismo de Cataluña a la vez que se clarifican sus funciones y competencias. Por un lado, se da publicidad de los datos de todas sus secciones, que son de acceso público y en línea; por otro, realiza la función de censo permanentemente actualizado con las altas, bajas y modificaciones de las empresas turísticas de alojamiento y de los guías de turismo debidamente habilitados. En este sentido cabe destacar que serán los ayuntamientos los encargados de comunicar al Registro de turismo de Cataluña las altas y bajas de los establecimientos de alojamiento turístico para su inscripción.

 

2. Nuevos tipos de establecimiento turístico

  • Alojamientos singulares:

La nueva ley fija los tipos de establecimientos turístico e incorpora como novedad la  regulación de la figura de los que se conoce como “alojamientos singulares” que se definen como aquellos alojamientos que no se encuentran incluidos en ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento turístico. Los alojamientos singulares son alojamientos, que como dice la norma, constituyen hoy día una oferta legítima, e incluso oportuna, de alojamiento bajo criterios de orientación a la demanda y por eso se ve la necesidad de su regulación. A modo de ejemplo, podrían ampararse en esta tipología figuras como las cabañas en los árboles o de pastores, las barracas como las del delta del Ebro, las cuevas…, entre otros.

En estos casos los ayuntamientos podrán habilitar alojamientos singulares en su término municipal siempre que definan y delimiten la actividad, atendiendo a las condiciones mínimas establecidas por la presente normativa, así como al conjunto de normativas sectoriales no turísticas que le sean de aplicación (seguridad, salubridad, medio ambiente, entre otras).

Cabe destacar que estos alojamientos singulares podrán tener una capacidad máxima de 6 plazas y no podrán ubicarse en vehículos, aeronaves o embarcaciones .

  • Hogares compartidos: 

Una de las grandes novedades del decreto, y también más controvertidas, es la inclusión y regulación de los denominados HOGARES COMPARTIDOS. 

Esta forma de alojamiento en creciente demanda desde los últimos años abre la puerta al aprovechamiento de una oferta ya existente de espacios alternativos a los alojamientos tradicionales, y se refiere a aquellos casos en los que el titular de la vivienda va a compartir alojamiento con un tercero por un periodo de tiempo determinado a cambio de un precio.  En resumen, consiste en alojarse en una vivienda compartiéndola con la persona residente y han de cumplirse varios requisitos. Sin embargo cabe destacar que el Ayuntamiento de Barcelona ha suspendido, por un período de un año, el otorgamiento de licencias y otras autorizaciones, así como los permisos para la realización de obras destinadas a la implantación de hogar compartido, con el fin de iniciar los estudios previos para tramitar la regulación de esta actividad en la ciudad, por lo que este aspecto regirá para toda Cataluña con excepción de la ciudad de Barcelona.

Requisitos para solicitar la licencia turística de hogares compartidos:

  1. La vivienda en donde se realice el alojamiento ha de SER vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular.
  2. El titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia que se comparte ( ha de estar empadronada en la misma y tener allí su residencia)
  3. Solo el propietario o persona autorizada que este empadronada y resida durante la estancia puede ser el TITULAR de la actividad.
  4. El titular recibe una contraprestación económica .
  5. Ha de ser compartida por una estancia de temporada igual o inferior a 31 díaas .
  6. Ha de ser compatible con la regulación de los usos del sector donde se encuentre y con la normativa civil que le sea de aplicación.
  7. La Ocupación máxima será la indicada en la cedula de habitabilidad , pero no puede superar la capacidad máxima de 4 en total.

 

3. Novedades en establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos

Como hemos indicado este nuevo Decreto viene a fusionar en un cuerpo legal la normativa existente en este ámbito. Como novedad frente a la regulación existente, destacamos que en lo que se refiere a los establecimientos hoteleros y de apartamentos turísticos, se elimina la prohibición  de ostentar la propiedad en cualesquiera de las formas permitidas en derecho que se adecuen a la normativa urbanística previa, como el condominio u otros, siempre que, como a bien turístico a proteger, se mantenga la unidad empresarial de explotación del establecimiento

 

4. Regulación viviendas de uso turístico

En cuanto a la regulación de las vivienda de uso turístico, podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Las viviendas de uso turísitico en ningún caso podrán ser ocupadas con más plazas que las indicadas en la cédula de habitabilidad.
  • Su capacidad máxima no podrá exceder de 15 plazas con el fin de compatibilizar la actividad de alojamiento turístico con la convivencia vecinal, el derecho al descanso y la prestación de un servicio de calidad.
  • Los titulares de un establecimiento de uso turístico deberán entregar las normas de convivencia, y requerir el abandono inmediato a aquellos clientes que atenten contra la convivencia.
  • En la disposición adicional décima, sobre el régimen especial del municipio de Barcelona, se prevé la posibilidad que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, mediante ordenanza y para las nuevas habilitaciones, requisitos particulares a las actividades de alojamiento.

 

5. Alojamientos al aire libre ( sector camping)

En lo que respecta a este sector, las medidas más destacadas serían las siguientes:

  • Se establece una nueva regulación para las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito, estableciendo que el tiempo máximo de estancia en las mismas no puede ser superior a 48 hora .
  • Se pasa a la clasificación de los campings por categorías, de dos a cinco estrellas, calificación que debe estar perfectamente visible en la recepción de los mismos .

 

6. Alojamientos de turismo rural

En lo referente a turismo rural la principal implicación es que se aumenta su capacidad máxima hasta un total de 20 plazas.

Asimismo se abre la posibilidad de que en la finca donde se encuentra situado un establecimiento de turismo rural se puedan desarrollar otras actividades de prestación de servicios.

 

 

Desde Pulsen, como expertos en la tramitación de licencias para el sector turístico creemos que es importante poder tener en cuenta todos los nuevos aspectos y estudiar bien en detalle cada una de las casuísticas que esta nueva ley propone. Por ello si eres empresa del sector turístico, o simplemente tienes alguna inquietud referente a la normativa aplicable o como puede afectar a tu negocio, te invitamos a que contactes con nosotros para intentar ayudaros y asesoraros de la mejor forma posible.

Consulta nuestros servicios y no dudes en contactar con nosotros sin compromiso .

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